CONTRATACION AGRARIA


Para poder referirnos a los contratos agrarios plenamente, debemos para comenzar, hablar acerca de lo que es su base, su esencia, su origen , por lo tanto, hago breve referencia del negocio jurídico, al ser el género de la declaración de voluntad entre partes, por lo que de conformidad con la doctrina tradicional alemana, el negocio jurídico, es el acto licito  que, a consecuencia de una manifestación de voluntad, debe producir efecto jurídico.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION
a)    Consensualismo
b)   Formalismo
c)    Autonomía de la voluntad

EL CONSENSUALISMO:
     Consiste en el acuerdo o concordancia de voluntades entre dos o más personas para que nazcan las obligaciones.

EL FORMALISMO:
     Este consiste en que el negocio jurídico para que tenga eficacia jurídica debe llenar los requisitos legales propios de cada negocio  que se va realizar.

LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:
     Cosiste en afirmara el culto a la voluntad  individual, permitiendo al individuo  crear, a su arbitrio los contratos y las obligaciones que libremente decida.  

DEFINICION DEL NEGOCIO JURIDICO
     Es aquel acuerdo de voluntades por medio del cual las partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica que produce efectos jurídicos patrimoniales. Dentro de las características del negocio  jurídico.

ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO.
     Los elementos esenciales del negocio jurídico se clasifican de la siguiente manera.
a)    El consentimiento
b)   Capacidad para contratar
c)    El objeto
d)   Causa

CONSENTIMIENTO
     Es el acuerdo de dos o más voluntades acerca de la producción o transmisión de derecho y obligaciones.

CAPACIDAD CONTRACTUAL
     La capacidad es la aptitud legal para ejercitar derechos y obligaciones contractuales.

OBJETO
     Tiene dos significados el primero como objeto directo que es la producción de consecuencias jurídicas (crear, transmitir, modificar, o extinguir derechos  y obligaciones,  el objeto debe ser licito, determinado y posible para que produzca dichos efectos.

CAUSA
     La palabra causa en un sentido general, es concebida como  la razón o fin que determina al deudor a obligarse; pero en otro más fundamental se entiende por causa el fin o razón de ser objetivo, intrínseco o jurídico del contrato.

EL NEGOCIO JURIDICO Y EL CONTRATO
     Para distinguir el negocio jurídico del contrato, podemos decir que básicamente el primero es el género y el segundo la especie, el negocio jurídico se concibe como una programación objetiva de intereses, definiéndose como una manifestación de voluntad dirigida a un fin practico tutelado  por el ordenamiento jurídico, mientras el contrato en términos generales, es todo acuerdo voluntades por el cual los interesados se obligan, pudiéndose determinar también, que es el documento en el cual se plasma esa manifestación de voluntad, en la cual van a seguir, extinguir o modificar derechos.

 CONTRATO AGRARIO
     La visión moderna del derecho agrario, presenta a éste como un derecho orientado hacia la tutela de los derechos humanos, económicos y sociales de los intereses de la producción  y de la colectividad, no de intereses privados, por lo que conviene con él, el fenómeno  de la socialización del derecho, donde la voluntad del individuo, ya no es decisivo, pues interviene el interés público para la satisfacción del  de intereses colectivo.
      Respecto de los contratos de goce y disfrute de la tierra, se sigue en líneas generales, una orientación que acepta a las partes contratantes como iguales, y ejercicio de la autonomía de la voluntad, fijan libremente todo el contexto contractual, sin encontrar principios orientados a tutelar a la parte más débil en la relación, como debe ser en materia agraria, siendo que actualmente es principio que los contratos agrarios deben cumplir una función social, y que no hay mayor injusticia que tratar como iguales a los desiguales.

NOCION DEL CONTRATO AGRARIO
     Como es bien sabido, el derecho agrario, debido a los principios y características tan peculiares, es un momento tuvo que desligarse del derecho civil bajo el cual era regido, ya que además, esta se mostraba insuficiente para regular y solucionar nuevas situaciones y fenómenos ocurridos en materia agraria. Es sino hasta el año de 1972 cuando se comienza a delimitar con carácter propios, los distintos institutos del derecho agrario, el cual dentro de sus particularidades esenciales, tal y como la exterioriza el autor Eduardo Pigretti, se encuentra cierta limitación a la autonomía de la voluntad, atendiendo obviamente a la naturaleza de derecho público o social de esta rama del derecho, respecto del cual en muchas legislaciones todavía no cuenta con una adecuada normativa.
El arrendamiento, mientras que en otros países consideran convenientes establecer la regulación de los tipos de contratos agrarios de más frecuente uso en el país. Así mismo señala que el contrato agrario es un contrato consensual, producto del acuerdo  de voluntad entre el propietario de los bienes de producción y quien necesita de estos últimos para sacar adelante su empresa, y que es además asociativo y de cambio, por cuanto que hay una armonía entre los intereses de las partes ya que ambas quieren que la empresa cumpla su función económica-social mediante el desarrollo de su gestión productiva.

NATURALEZA JURIDICA E IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS AGRARIOS
     Se ha destacado por muchos agraristas, la relación existente entre el Contrato Agrario y la Empresa Agraria. De esta cuenta, se afirma que los Contratos Agrarios pueden clasificarse en
a)    Contratos para la constitución de la empresa agraria.
b)   Contratos para el ejercicio de la empresa agraria.
Entre el contrato agrario y la empresa agraria existe una estrecha relación, sin embargo, no se debe confundir la finalidad con la esencia del contrato agrario ya que la finalidad principal del contrato agrario puede ser la de dar vida o permitir el ejercicio de la empresa agraria y ya se consideró que lo que determina la esencia de lo agrario está constituido por el desarrollo del ciclo biológico, de crianza de animales y cultivo de vegetales, en esa virtud es éste el que permite calificar si un contrato es o no es Agrario. Dicho en otras palabras, lo que determina la naturaleza del contrato agrario es que se desarrolle el citado ciclo biológico, que constituye el núcleo fundamental de la actividad agraria. 

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS:
     Doctrinariamente    se señalan como característicamente de los contratos agrarios los siguientes:

LIMITACION SIEMPRE CRECIENTE DE LA AUTONOMIA PRIVADA EN LA
DETERMINACION DE LAS CLAUSULAS DE LOS CONTRATAOS
     El anterior obedece a que, en el contrato agrario las partes no se encuentran a un mismo nivel, es decir, que el mayor poder económico se encuentra para una de las partes, siendo siempre la más desprotegida, el campesino carente de tierras y elementos de producción agraria. En este sentido los contratos de trabajo, ya que para compensar la desigualdad económica en que se encuentran las partes en la relación contractual, se establecen disposiciones legales a que deben sujetarse las partes, con lo cual se limita la autonomía de la voluntad que  en  materia civil opera libremente. 

REDUCCION DE LOS CONTRATOS AL NUMERO CERRADO DE LOS
ESQUEMAS TIPICOS DISCUPLINADOS POR LAS LEVES.
     Con lo anterior se pretende eliminar toda forma de contrato que lejos de favorecer el desarrollo de la actividad  agraria y la formación de empresas agrarias, lejos de beneficiar a quienes realizan la actividad agraria, lo perjudica de tal manera que se permita únicamente  aquellos contratos típicos  o nominados, es decir, aquellos que se encuentran expresamente definidos y regulados en las leyes.  Sabiendo es que los contratos atípicos o sea contratantes y por lo mismo acentúan la desigualdad económica existente entre ambos contratos,  lo que pueda dar lugar a que el contratante más fuerte económicamente pueda  establecer clausulas que perjudiquen al débil en la relación, con lo cual del contrato y ano cumpliría con una función social.

LA SUPERACION DE LA LIBERTAD DE LA FORMA Y LA PRESCRIPCION DE LA FORMA
     En la contratación agraria no se puede permitir la libertad de la forma de los contratos porque ellos implicarían que si se permite que sean verbales, en un determinado momento, no existe un medio de prueba, para demostrar los términos o cláusulas del mismo.
     La celebración de los contratos por escrito, precisamente para amparar y ofrecer un medio de prueba, al más débil en la relación, y no sólo se tiene a que los contratos se formalicen por escrito, sino que se elaboren con copias que sean susceptibles de inscribirse en los registros para que puedan surtir efectos frente al terceros. 

EL RECONOCIMIENTO DE QUE DEBE PREVALECER EL TRABAJO FRENTE AL DERECHO DE PROPIEDAD.
     Lo cual equivale a tutelar a quien efectivamente realiza o ejerce la actividad agraria, aquél que con su esfuerzo produce los frutos vegetales o animales, frente al propietario o dueño de los medios de producción, lo cual no ocurre en materia civil, en donde el derecho de propiedad es ampliamente tutelado que ostente el titulo respectivo es a quién protege la ley.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS AGRARIOS.
     Dentro de la doctrina domínate de   los contratos agrarios se encuentran tres elementos fundamentales los cuales son:
a)    El sujeto.
b)   El objeto.
c)    La causa.

LOS SUJETOS DE LOS CONTRATOS AGRARIOS.
     La contratación agraria, en términos generales encontramos dos sujetos. El propietario: es la persona que por tener poder suficiente puede disponer del bien productivo, o sea, que este sujeto además de tener la capacidad genética para contrata debe tener libertad de disposición del bien y es a quien le compete la responsabilidad de hacer que el bien productivo cumpla su función económico social a través de la actividad agraria, pero que el transferirlo  delega esa  responsabilidad en quien recibe el bien productivo, reservándose el derecho de controlar la debida utilización que se haga del mismo, el sujeto que recibe el bien productivo, quien tiene a su cargo el ejercicio de la actividad agraria y que por tal razón es quien realmente hace que el bien cumpla su función económico-social. A este sujeto se exige que para poder realizar una mejor explotación del bien productivo en beneficio de la comunidad  debe tener profesionalidad, esto es que tenga conocimiento técnicos y aptitudes personales para el buen desarrollo de la actividad agraria y que esta sea su ocupación  principal, habitual, llamándose este sujeto cultivador directo, arrendamiento .


OBJETO DE L OS CONTRATOS AGRARIAOS.
     El autor Eduardo Pigretti, indica que el objeto de los contratos agrarios lo constituye la hacienda, como le llaman los italianos , o explotación como le denominan los franceses, la cual está constituidos por el conjunto de bienes materiales o inmateriales, muebles e inmuebles que se utilizan  para realizar el proceso productivo de vegetales o animales, o para llevar a feliz términos el fin productivo de la empresas.

LA CAUSA DE LOS CONTRATOS AGRARIOS: 
     Se ha considerado que la causa es el elemento esencial funcional de los contratos agrarios, los elementos que unifica los contratos agrarios, por lo tanto es un rasgo fundamental que da fisonomía especial. La doctrina señala que la causa de los contratos agrarios es la empresa agraria. El maestro Antonio Carroza, en un interesante estudio sobre los contratos agrarios, concluyen en la prefiguración de la empresa agraria, la cual cursa en diversas formas entre los elementos causales del contrato.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS AGRARIOS
      De conformidad con lo expuesto, se ha venido señalado que contratos agrarios, son aquellos que tienen por finalidad dar vida o fortalecimiento a la empresa agraria y se clasifica los contratos agrarios en:
a)    Contratos para la constitución de la empresa agria.
b)   Contratos para el ejercicio de la empresa agraria.

CONTRATOS PARA LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA AGRARIA.
     Se explica que los contratos para la constitución de la empresa agraria, se estima que son aquellos que tienen por finalidad construir o dar vida a la empresa agraria, celebrándose para la obtención y organización de los bienes productivos para desarrollar la actividad agraria. Dentro de estos contratos se incluye normalmente el arrendamiento, la aparcería, el esquilmo y el gratuito, así como también el crédito agrario, cuando con él, se pretende conseguir los bienes o instrumentos necesarios para construir la empresa agraria. 

CONTRATO PARA EL EJERCICIO DE LA EMPRESA AGRARIA.
     Así mismo, se señala que los contratos agrarios para el ejercicio de la empresa agraria, que son aquellos que permiten el funcionamiento, ampliación y fortalecimiento     de la empresa agraria, que por lo mismo tienden a darle permanencia y estabilidad. Dentro de estos contratos se encuentran aquel celebrado para  la transformación y la venta de productos agrarios, que incluyen los llamados contratos agroindustriales.